ICOMOS

 

     COMITÉ NACIONAL ESPAÑOL

   CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS

 

 

 

INFORME SOBRE EL MONASTERIO DE SANTA MARÍA LA REAL

DE  PALMA DE MALLORCA.

 

 

Antonio-J. Campesino Fernández, Vicepresidente del Comité Nacional Español de ICOMOS y Catedrático de Análisis Urbano y Regional del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Extremadura en Cáceres, ante las instancias competentes, tiene a bien emitir el siguiente

 

 

INFORME:

 

 

1. Estado de la cuestión.

 

 

Ø       Que el Monasterio de Santa María la Real, la única fundación cisterciense en las Islas Baleares, con origen en 1235 y 700 años de existencia, se encuentra ubicado en el Camino de los Reyes al norte del casco urbano de la ciudad de Palma de Mallorca, en el entorno rural del Secar de la Real.

 

Ø       Que la ficha del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico del PGOU de Palma de Mallorca, correspondiente al Monasterio de la Real (clave 41/04 del Catálogo), señala en el apartado “Protección y Directrices de Intervención” lo siguiente: “Interesa especialmente por su tipología y por el entorno rural que envuelve al recinto” (…) “No se permitirán construcciones ni añadidos a su entorno”.

 

Ø       Que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico- Artístico del Consell Insular de Mallorca tramita la incoación del expediente de declaración del Monasterio de Santa María la Real como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento Histórico-Artístico, al amparo de los artículos 5 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 

 

2. Amenazas al patrimonio.

 

 

Ø       Que en paralelo y al margen de la tramitación del expediente de declaración de BIC con la categoría de Monumento, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Consell Insular y el Gobierno Balear pretenden la construcción de un macrohospital (4 plantas y superficie de 162.617 m2) y crematorio, en la finca Son Espases Vell (parcela catastral 204), aneja al entorno de protección del paisaje natural e histórico del Monasterio, que fue adscrita al Servicio de Salud de las Islas Baleares por Resolución del Director General de Patrimonio publicada en el BOIB núm. 142, de 24 de septiembre de 2005, bajo el núm. 165.

 

Ø       Que, a tal fin, el Ayuntamiento tramita la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma de Mallorca, con aprobación inicial de 31/03/2005 y 28/04/2005, al objeto de implantar un Sistema General de Equipamiento Comunitario Supramunicipal, denominado Son Dureta II en la referida finca de Son Espases Vell, con clasificación de suelo rústico.

 

Ø      Que el segundo cinturón de autopista destruirá definitivamente los intersticios rurales que han quedado al margen de la vorágine urbanística entre los tentáculos radiales de la expansión urbana, entre los cuales se encuentra el Monasterio de Santa María de la Real.

 

 

3. Alegaciones profesionales.

 

 

Ø       Antonio Vallespir Llompart, Prior del Monasterio, en nombre de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones del Monasterio de la Real formuló alegaciones a la antedicha declaración, sosteniendo que la categoría de protección que le correspondería al Monasterio y a su entorno debería ser la de Conjunto Histórico, con independencia de que otros elementos hidráulicos patrimoniales complementarios (Siquias d’en Baster y de la Vil.la y la Creu dels Monjos) puedan ser declarados monumentos.

 

Ø       Adriá Miró Reynard, ingeniero agrónomo, hizo hincapié en la correcta explotación de los suelos rústicos del entorno del Monasterio, señalando que la acequia de’n Baster es la única obra civil de origen musulmán que aún se encuentra en funcionamiento en Mallorca y la única de Europa que todavía abastece a una ciudad importante, lo que le confiere un importante interés patrimonial, además de servir a una comunidad de regantes (enero de 2004).

 

Ø       Catalina Cantarellas Camps, Catedrática de Historia del Arte del Departamento de Ciencias Históricas i Teoría de las Artes de la Universidad de las Islas Baleares, tras valorar la importancia histórica, artística, arquitectónica e industrial del Monasterio para su declaración como BIC con categoría de Monumento, y declararlo indisociable de su entorno (agua, sistema hidráulico de las acequias de la Vila y d’en Baster, molinos, etc), afirmó que trastocar el entorno implicaría arruinar la esencia del establecimiento cisterciense y hacerla incomprensible e ilegible para las generaciones futuras (28 de julio de 2004).

 

Ø       Margalida Bernat y Jaume Serra, doctores en Historia del Arte, resaltaron la importancia de los sistemas hidráulicos y la necesidad de entender el Monasterio como un todo con sus espacios rústicos de trabajo y transformación (molinos,) y sistemas de agua para la molturación, una obra de ingeniería que es preciso proteger y restaurar (28 de julio de 2004).

 

Ø       Alfredo J. Morales Martínez, Catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Sevilla, consideró inadecuada la propuesta de protección del Monasterio como BIC con categoría de Monumento, por limitadora de los valores patrimoniales, proponiendo la necesidad de contemplar Monasterio, terrenos rústicos circundantes, modos de explotación agrícola, sistema de acequias y Cruz de los Monjes como Conjunto Histórico, con su nuevo entorno de protección (5 de mayo de 2005).

 

 

4. Conclusiones.

 

 

A tenor de los criterios patrimoniales, recogidos en la doctrina internacional sobre patrimonio histórico así como en las legislaciones estatal y autonómica, y de las alegaciones profesionales antedichas, entendemos:

 

Ø       Que, como alega en derecho la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones del Monasterio de Santa María la Real de Palma de Mallorca, demandante del apoyo institucional de ICOMOS-España, dicho Monasterio es indisociable de los usos agropecuarios productivos (huertas y tierras de cultivo) consustanciales con la esencia histórica del monasterio cisterciense, de los sistemas hidráulicos de riego (acequias de la Vila y d’en Baster), de los restantes elementos patrimoniales declarados (Cruz de los Monjes) y de un entorno de protección a definir, basado en criterios históricos, culturales y paisajísticos,  que garantice ampliamente la protección de los bienes naturales y culturales insertos en el mismo, por efecto de la interrelación causal histórica de todos los elementos entre sí y que permita la salvaguarda, con criterios de autenticidad e integridad, de la relación del monasterio con el paisaje circundante del que forma parte.

 

Ø       Que, en consecuencia, no procede la conceptualización y declaración patrimonial aislada de los distintos elementos patrimoniales con declaración de BIC, al objeto de desestructurar la concepción unitaria del conjunto y restringir el entorno de protección a la nada, por cuanto la definición del perímetro deberá ser realizada por técnicos estatales competentes del patrimonio.

 

Ø       Que dicha estrategia pública concertada del Gobierno Balear, del Consell Insular y del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se encamina a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma (19 de mayo de 2006) para la reclasificación del uso no urbanizable de los terrenos colindantes al Monasterio, al objeto de edificación del macrohospital de Son Dureta II sobre la referida finca de Son Espases Vell, supeditando la preservación del patrimonio a la transformación urbanística

 

 

5. Propuesta alternativa.

 

 

Ø       La Junta Directiva de ICOMOS-España entiende que el Monasterio de Santa María la Real de Palma, indisoluble de todos sus elementos patrimoniales antedichos y de sus obligados entornos de protección, debe superar el criterio de declaración de BIC, con categoría de Monumento, para obtener la declaración de Conjunto Histórico, acorde con lo normado por el artículo 15.3. de la vigente Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que entiende por Conjunto Histórico “la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad”.

 

 

Por todo lo expuesto, como Vicepresidente de ICOMOS-España, tengo a bien suscribir el presente Informe para su conocimiento y consideración por las instancias competentes en materia de Patrimonio Histórico.

 

 

En Cáceres, a 7 de julio de 2006.

 

Fdo. Prof. Dr. Antonio-J. Campesino Fernández

Vicepresidente de ICOMOS-España